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EL ARBITRAJE COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que las partes involucradas acuerdan someter su disputa a la decisión de un tercero neutral, llamado árbitro (o tribunal arbitral, en caso de que esté formado por más de una persona), que resolverá el conflicto emitiendo una decisión vinculante para las partes.

 

Ventajas del arbitraje<

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Silencio administrativo e inactividad de la Administración

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y de notificarla debidamente en todos los procedimientos administrativos, con independencia de si éstos se han iniciado de oficio o a instancia de un particular.

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La última reforma del artículo 94 del Código Civil ha supuesto un importante avance en la lucha contra la violencia en el ámbito familiar, dotando de especial protección a los hijos menores, quienes en muchos casos se veían abocados a situaciones completamente inverosímiles, como, por ejemplo, tener que visitar y convivir con un progenitor incurso en una causa por malos tratos hacia su pareja.

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LA PROPOSICIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El artículo 78.10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), dispone que:

“10. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, habiéndose suscitado, se resolviese por el Juez la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos en que fundamenten sus pretensiones.

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Comunidades de propietarios sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente sentencia 486/2022, de 27 de mayo, que las comunidades de propietarios de fincas urbanas responden solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social contraídas por las empresas externalizadas para servicios, entre otros, de portería, al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

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Condenan al SES por el retraso en la detección de un tumor cerebral

Noticia extraída del Diario HOY Extremadura (Escrito por Ángela Murillo)

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a una paciente con 5.000 euros por no haberle realizado una prueba diagnóstica (TAC) que le hubiera detectado mucho antes un tumor cerebral.

Esta cantidad tendrá que ser abonada de forma solidaria con la aseguradora Mapfre. El fallo estima parcialmente las pretensiones de la demandante, que solicitaba 40.000 euros de indemnización y otros 5.000 en intereses.

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