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Comunidades de propietarios sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su reciente sentencia 486/2022, de 27 de mayo, que las comunidades de propietarios de fincas urbanas responden solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social contraídas por las empresas externalizadas para servicios, entre otros, de portería, al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

EL CASO: una comunidad que contrató ese servicio a una empresa de servicios de limpieza, vigilancia, portería etc.. que acabó incumpliendo sus obligaciones laborales con el empleado que estaba prestando servicios en ese inmueble.

El Supremo califica a las comunidades de propietarios como  verdaderos “agentes económicos” que están implicados en la prestación de servicios, aunque sea a sus propios comuneros. Por este motivo, deben ser igualadas en sus condiciones y responsabilidades a las empresas que, en el tráfico económico, contratan o subcontratan con otras la prestación de los servicios correspondientes a su propia actividad.

La circunstancia más significativa aquí es que abre la puerta a que los empleados de esas empresas de servicios, ante el incumplimiento en salarios de la empresa para la que trabajan, pueden resarcirse y demandar a las comunidades de propietarios donde trabajan y la razón jurídica es que aunque los servicios comunes existentes en la finca objeto de la comunidad eran, casi exclusivamente, para uso y disfrute de los copropietarios, esos servicios encajan en lo que puede calificarse como ciclo productivo, en tanto que la actividad se pone a disposición de quienes tienen el uso y disfrute de las viviendas y los locales.