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El día 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LOSPJ), que introduce varias reformas estructurales y procesales de gran calado en el sistema judicial español.
Los MASC como alternativas al litigio
Una de las principales novedades es la introducción de los denominados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (en adelante, MASC) como un requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional en la gran mayoría de cuestiones civiles o mercantiles. La obligación de intentar un MASC antes de impetrar el auxilio de los tribunales tiene como objetivo, según el legislador, fomentar la cultura del acuerdo y de la negociación frente a la mentalidad litigiosa imperante, amén de reducir la litigiosidad y descongestionar los tribunales.
El artículo 2 de la LOSPJ define los MASC como «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral». Entre estos mecanismos alternativos se encuentran la remisión de una oferta vinculante confidencial, la petición de opinión neutral a un tercero experto independiente, la conciliación o la mediación.
La mediación como pilar clave del nuevo paradigma
La mediación civil y mercantil se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cuyo artículo 1 se define como «aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador».
Los principios informadores de la mediación son los siguientes:
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Voluntariedad y libre disposición de las partes: En principio, nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo, si bien deberá intentarse la mediación antes de acudir a los tribunales o a otra solución extrajudicial cuando exista un compromiso escrito de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir.
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Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores: Se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, respetando el equilibrio entre sus posturas y los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en beneficio o en perjuicio de cualquiera de ellas.
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Neutralidad: La mediación se desarrollará de tal forma que permita a las partes alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, por lo que el mediador debe limitarse a facilitar la comunicación y a intentar un acercamiento entre ellas.
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Confidencialidad: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, a excepción de la información relativa al sometimiento de las partes a la propia mediación y al objeto de la controversia. Este deber de confidencialidad se extiende al mediador, a las instituciones de mediación y a las demás partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener como consecuencia de su intervención en el procedimiento de mediación.
El procedimiento de mediación
El procedimiento de mediación podrá iniciarse de común acuerdo entre las partes, por derivación judicial o del Letrado de la Administración de Justicia y por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas o con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales en cumplimiento del mencionado requisito de procedibilidad.
Recibida la solicitud, el mediador citará a las partes para la celebración de una sesión inicial. A efectos procesales, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la expedición de un certificado que acredite la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que en ella quede constancia del objeto de la controversia. Es decir, para satisfacer el requisito del intento negociador previo a la interposición de la demanda bastará con que el mediador certifique la asistencia de las partes a esta sesión inicial, aun cuando posteriormente se abandone por el desistimiento de cualquiera de las partes. Asimismo, en caso de inasistencia injustificada de una de las partes a la sesión inicial se entenderá que rehúsa la mediación solicitada y también se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad.
La mediación comenzará con la celebración de una sesión constitutiva de la que se levantará un acta, que habrá de ser firmada por el mediador y por las partes, en la que se detallará el coste económico de la mediación y los honorarios del mediador, la aceptación expresa de la mediación por las partes y su vinculación a las obligaciones de ella derivadas y el programa y la duración de las actuaciones, que deberá ser lo más breve posible y concentrarse en el mínimo numero de sesiones. Cuando se intente la mediación como requisito de procedibilidad, la duración del procedimiento de mediación no puede exceder de tres meses desde que el mediador recibió la solicitud.
El proceso de mediación puede concluir mediante acuerdo o sin él, bien porque todas o alguna de las partes decidan terminar las actuaciones, bien porque haya transcurrido el plazo máximo establecido o por cualquier otra causa que determine su conclusión. El mediador habrá de redactar un acta final que determinará la finalización del procedimiento, documento en el que recogerá, en caso de acuerdo, si este afecta a la totalidad o a una parte de las materias sometidas a mediación, así como la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y la fecha de su suscripción, las obligaciones y los compromisos asumidos por las partes. Contra lo establecido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
El acuerdo de mediación podrá ejecutarse cuando haya sido elevado a escritura pública, en caso de mediación extrajudicial, o cuando haya sido homologado judicialmente, si se tratase de una mediación desarrollada tras el inicio de un procedimiento judicial.
Por último, debemos reseñar que el coste de la mediación, salvo pacto en contrario, se dividirá por igual entre las partes con independencia del resultado del proceso.