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El Fuero de Baylío es el último reducto del derecho foral en Extremadura. Esta costumbre resulta aplicable al régimen económico matrimonial y consiste en la comunicación de los bienes de los cónyuges con independencia de su origen, pasando a formar una comunidad universal de bienes. De este modo, tras la liquidación de la sociedad conyugal todos los bienes de los cónyuges se dividen por mitad entre aquéllos.

 

Origen

 

Aunque existen diferentes teorías, una de las más aceptadas afirma que fue D. Alfonso Téllez de Meneses, yerno del rey luso Sancho II, quien tras conquistar la localidad de Alburquerque en el siglo XIII concedió a sus vasallos la posibilidad de regirse por la llamada Carta de à Metade (o Carta da Metade), una ley portuguesa cuya aplicación conllevaba la formación de una comunidad absoluta de los bienes aportados por cada uno de los cónyuges al matrimonio. Años después, esta costumbre comenzó a aplicarse en varias localidades de la provincia de Badajoz pertenecientes a una misma bailía (demarcación territorial propia de la Orden de los Templarios), aumentando nuevamente el número de localidades sometidas al Fuero a finales del siglo XIII.

 

Dónde se aplica

 

En la actualidad, el Fuero de Baylío se aplica en las localidades pacenses de Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, La Codosera, Jerez de los Caballeros y sus pedanías (Brovales, La Bazana y Valuengo), Oliva de la Frontera, Olivenza y sus pedanías (San Benito de la Contienda, San Francisco de Olivenza, San Jorge de Alor, San Rafael de Olivenza, Santo Domingo, y Villarreal), Táliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno y Zahínos.

 

Asimismo, por extraño que pueda parecer, hay quienes defienden que el Fuero de Baylío también se aplica en la localidad de Ceuta. Hemos de recordar que Ceuta fue conquistada por el Reino de Portugal en el año 1415, y que la ya mencionada Carta de à Metade resultó de aplicación en el país vecino desde 1446, momento en el que se aceptó la costumbre como norma de Derecho positivo en todo el territorio portugués. En consecuencia, los ceutíes estuvieron sometidos a la referida Carta desde 1446 hasta la anexión de la ciudad al Reino de España en 1668, consiguiendo aquéllos que Felipe IV respetase los derechos, privilegios y costumbres que mantenían hasta la fecha. A partir de ese momento, la costumbre vigente en Ceuta pasó de denominarse Fuero de Baylío, al igual que en la provincia de Badajoz.

 

Según consta en el archivo notarial de Algeciras, el Fuero de Baylío se hallaba vigente en Ceuta en el momento en que se aprobó nuestro Código Civil (1889), y así ha sido, como mínimo, hasta los años 40 y 50 del siglo pasado. Por ello, varios autores consideran que el Fuero sigue resultando de aplicación en Ceuta a día de hoy.

 

Cómo se aplica

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Código Civil, «los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio».

 

A modo de resumen, el Fuero de Baylío se aplica en los siguientes casos:

 

 

 

 

 

Ahora bien, la aplicación del Fuero puede evitarse mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales previa celebración del matrimonio. Es decir, si los futuros cónyuges eligen un régimen económico matrimonial distinto al Fuero (separación de bienes o sociedad de gananciales) y así lo hacen constar en escritura pública, quedarán sujetos al régimen por el que hayan optado con independencia de su vecindad civil, del lugar de celebración del matrimonio o del domicilio habitual de la pareja, dado que el Fuero únicamente resulta de aplicación en caso de que no existan capitulaciones matrimoniales.