La respuesta es bastante sencilla: sí puede.
Si te has divorciado o separado de tu excónyuge y éste fallece, tendrás derecho a percibir una pensión de viudedad siempre que cumplas con los requisitos que establece la normativa.
De manera general, se exige, en primer lugar, que el futuro beneficiario de la pensión fuese perceptor de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento de su excónyuge, y en segundo lugar, que el futuro solicitante de la pensión no haya vuelto a contraer matrimonio o no esté registrado como pareja de hecho.
Ahora bien, existen algunas excepciones que permiten obtener dicha pensión sin cumplir los requisitos detallados con anterioridad:
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En el caso de separaciones y divorcios ocurridos antes del año 2008, se concederá la pensión de viudedad, siempre que entre la fecha del divorcio o la separación y la fecha de fallecimiento del excónyuge no hayan transcurrido más de 10 años, que el solicitante no se haya casado de nuevo y no esté inscrito como pareja de hecho, que el matrimonio durase más de diez años y bien que existan hijos comunes de aquella relación, bien que el beneficiario de la pensión fuese mayor de 50 años en el momento del fallecimiento de su expareja. Además, desde el año 2013 también se concede la pensión de viudedad a los solicitantes que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y cuyo matrimonio tuviese una duración igual o superior a 15 años.
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En el caso de separaciones y divorcios ocurridos con posterioridad al año 2010, se concederá la pensión de viudedad con independencia de si se percibe o no una pensión compensatoria, siempre que el solicitante acredite que tenía la consideración de víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio por sentencia firme o que se había dictado en su favor una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que evidenciase la existencia de indicios de violencia de género.
En relación con la cuantía de la pensión, cabe destacar que desde el año 2010 la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria que se estuviese percibiendo hasta el fallecimiento del excónyuge. Establecidos los límites, debemos comentar que el importe de la pensión se calculará atendiendo a diversos factores, tales como las circunstancias personales del fallecido (si era pensionista, si falleció como consecuencia de un accidente laboral o si tenía cargas familiares, por ejemplo) o el número de personas que tengan derecho a percibir la misma pensión.
A continuación os detallamos algunos de los supuestos más comunes:
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Si solo hay un beneficiario y éste recibía pensión compensatoria antes del fallecimiento de su excónyuge, tiene derecho al total de la pensión de viudedad, con el límite máximo del importe de la pensión compensatoria.
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Si solo hay un beneficiario y éste tenía la condición de víctima de violencia de género antes del fallecimiento de su excónyuge, tiene derecho al importe íntegro de la pensión de viudedad.
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Si solo hay un beneficiario, en los casos en que el divorcio o la separación fuesen anteriores al año 2008 y no existiese pensión compensatoria, aquél tiene derecho a una parte proporcional de la pensión, que se determinará en función del tiempo que hubiese convivido con el fallecido.
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Si hay varios beneficiarios (en el caso, por ejemplo, de que el fallecido se casase en segundas nupcias), el importe de la pensión se repartirá de manera proporcional entre los solicitantes, atendiendo siempre al tiempo que cada uno de ellos hubiese convivido con el fallecido, con un mínimo garantizado del 40% de la pensión para cada uno de los beneficiarios.