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Noticia extraída del diario Cinco Días (Por Juande Portillo)

Las asociaciones de consumidores estiman que hay unos 500.000 clientes que podrían reclamar ahora que Luxemburgo permite litigar aunque se renunciase a hacerlo.

Cuatro años después de provocar un terremoto financiero al considerar que la banca debía compensar con retroactividad total a sus clientes por las cláusulas suelo opacas de sus hipotecas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) volvió a abrir ayer un nuevo frente judicial a la banca española por estas condiciones. La Corte de Luxemburgo dictaminó que la modificación de dichas cláusulas, impulsada masivamente por multitud de entidades para intentar sortear su anulación judicial ofreciendo rebajas a su clientela, puede ser anulada si no fue objeto de una renegociación individual y transparente. Es más, el tribunal resuelve que los clientes tienen derecho a demandar a las entidades aunque se comprometieran por escrito a no iniciar acciones judiciales al firmar estas novaciones de la hipoteca.

Para alegría de la banca, el TJUE resuelve que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores “no se opone” a que una cláusula que podría ser considerada nula por un juez sea renegociada en el marco de un contrato de novación entre profesional y consumidor, optando este por el nuevo acuerdo en lugar de la reclamación judicial. Eso, matiza sin embargo, “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”. “Corresponde comprobar al juez nacional” este extremo y, en el caso de detectar que la nueva cláusula “no ha sido negociada individualmente” procederá a ser “declarada abusiva”. La Corte de Luxemburgo recuerda además que en el caso de las hipotecas con cláusula suelo, el contrato debe permitir al consumidor “comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo”, incluyendo “información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el interés”. Finalmente, agrega, la cláusula “mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez” sus derechos, al acceder a no iniciar acción judicial alguna acerca del contrato, puede ser “abusiva” si el cliente no contaba con toda la “información pertinente” y “no vincula al consumidor”.

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